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Código de Procedimientos Civiles Artículo 130 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 130 bis.

Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o de capacidad del actor o del demandado;

V. La falta de cumplimiento, del plazo o de la condición a la que esté sujeta la acción intentada;

VI. El orden, la división y la excusión;

VII. La improcedencia de la vía;

VIII. La cosa juzgada; y

IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.



Estado de Nuevo León Artículo 130 bis Código de Procedimientos Civiles
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Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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